El pasado 23 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública una sentencia trascendental, confirmando que los pasajeros afectados por una huelga organizada por un sindicato de trabajadores de una compañía aérea que tiene como objetivo reivindicar aumentos salariales no entra en el concepto de «circunstancia extraordinaria» que libere a la aerolínea de su obligación de pagar una indemnización por cancelación o por retrasos.
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UNIÓN EUROPEA – El Parlamento europeo aprueba la directiva sobre registro de datos de pasajeros
El Parlamento europeo aprobó a mediados de abril la nueva directiva que regula el uso del registro de datos de pasajeros (PNR, o Passenger Name Record por sus siglas en inglés) aéreos para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves.
La norma obligará a las aerolíneas a entregar a las autoridades nacionales los datos de los pasajeros de todos los vuelos llegados a la Unión Europea desde terceros países y viceversa.
Pero este registro europeo de datos de pasajeros de transporte aéreo plantea serias dudas sobre el respeto a la privacidad de los ciudadanos a la hora de tomar un avión.
El PNR es la información que dan los pasajeros y recogen las aerolíneas durante el proceso de reserva. Son 19 datos que las aerolíneas estarán obligadas a transmitir.
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UNIÓN EUROPEA – ¿Conocemos y ejercemos nuestros derechos como usuarios ante el retraso o cancelación de nuestro vuelo?
En las últimas décadas el uso del avión entre los viajeros de todo el mundo se ha popularizado enormemente y más aún con la irrupción en el mercado de las compañías de bajo coste que abarataron algunos trayectos hasta límite inconcebibles.
Por ello, cada año somos millones de viajeros en todo el mundo los que con más o menos frecuencia acabamos utilizando este medio de transporte para nuestros desplazamientos de media y larga distancia, ya que ofrece rapidez y comodidad, además de unos precios, en general, muy competitivos y asequibles.
Pero, por otra parte, también estamos expuestos a la posibilidad de que nos veamos afectados por un retraso (hablamos de retrasos de varias horas, ya que los más cortos en tiempo son bastante más frecuentes) o por una cancelación de nuestro vuelo. O incluso que se nos deniegue el embarque en nuestro vuelo a causa de una sobreventa de pasajes (el temido overbooking o oversale) por parte de la compañía aérea. Nosotros mismos, sin ir más lejos, recordamos haber sufrido retrasos graves, cancelaciones y overbookings en aeropuertos de ciudades tan dispares como Barcelona, Madrid, La Habana, Chicago, El Cairo o Kunming, entre otros.
Aparte de las obvias molestias y el enojo que este tipo de situaciones crean en el pasajero (el tiempo perdido en el aeropuerto es tiempo que dejamos de disfrutar en el destino), cada vez más nos encontramos con otro efecto indeseado: la posible pérdida de una reserva hecha en destino (alojamiento, coche de alquiler, tren, etc) al no presentarnos a la hora prevista, lo cual puede acarrearnos un coste económico al tratarse de reservas no reembolsables.
Frente a esto, los usuarios muchas veces desconocemos que las compañías aéreas están legalmente obligadas a indemnizarnos cuando se dan ciertas circunstancias. Y es que el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de febrero de 2004, estableció las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retrasos de más de 3 horas en vuelos.
Esta normativa se aplica a los vuelos de cualquier compañía aérea (incluyendo las low-cost) con origen en un aeropuerto de la Unión Europea, así como los que tengan como destino un aeropuerto de la Unión Europea y sean operados por una compañía aérea de un país de la Unión. Por su parte, Islandia, Noruega y Suiza también se adhirieron a esta regulación de la Unión Europea, por lo que también es aplicable a vuelos con origen o destino en esos países. Las indemnizaciones previstas van de los 250 a los 650 euros según el caso y las reclamaciones por parte de los pasajeros pueden presentarse hasta 10 años después, a contar desde la fecha efetiva del vuelo cancelado, denegado o retrasado.
Pero, incluso conociendo esta normativa, son muchos los pasajeros, entre los cuales nos podríamos incluir, que finalmente no ejercen sus derechos por varios motivos: trabas administrativas de las compañías aéreas u organismos aeroportuarios a la hora de llevar a cabo la reclamación, desidia originada por la creencia de que no va a servir de nada, falta de tiempo, etc. Lógicamente esto beneficia a las compañías aéreas, las cuales se ahorran cientos de millones de euros en indemnizaciones que legalmente estarían obligadas a pagar.
Por ello, sea por desconocimiento de nuestros derechos como pasajeros o bien por nuestra inacción, nos pueden resultar de gran ayuda portales de internet como Flightright que están especializados en gestionar reclamaciones a las compañías aéreas. A través de su web podemos empezar por conocer, indicando el nº de nuestro vuelo y la fecha, si le corresponde algún tipo de indemnización y cuánto.
En caso afirmativo podemos dejar en sus manos la tramitación de la reclamación y el portal sólo cobra un porcentaje de la indemnización en caso de que lleguemos a cobrarla. Por tanto nosotros no asumimos ningún riesgo y, por el contrario, nos beneficiamos de su experiencia y conocimientos.
Así que ya no tenemos ninguna excusa para regalar a las compañías aéreas un dinero que legalmente nos corresponde en caso de que tengamos la mala suerte de vernos afectados por alguno de los supuestos mencionados. Al menos así compensamos en parte el mal rato pasado.
UNIÓN EUROPEA – El Tribunal de la UE falla a favor del recargo por facturar equipaje
El Tribunal de la Unión Europea acaba de fallar, en una sentencia dada a conocer esta semana, que es legal cobrar por la facturación de equipaje. Esta decisión es la respuesta del tribunal europeo a una demanda interpuesta por una pasajera española contra la compañía Vueling hace cuatro años.
Y es que esta persona consideró que al comprar cuatro billetes con esa aerolínea no tenía por qué abonar además la facturación de sus maletas (10 euros por maleta, lo que suponía un total de 40 euros) y denunció a la compañía aérea al Instituto Gallego de Consumo, que multó a Vueling en primera instancia con una sanción de 3.000 euros.
El contencioso terminó en instancias europeas, que ahora han dictado sentencia y consideran que llevar maletas en un vuelo no es “obligatorio o indispensable para el transporte”, por lo que las líneas aéreas tienen derecho a cobrarlas aparte.
Pero la sentencia también deja claro, esta vez a favor del pasajero, que las compañías aéreas jamás podrán cobrar por viajar con un equipaje de mano, ya que se considera que éste sí es un “elemento indispensable” .
Por tanto, las compañías que aplican recargo por facturación de equipaje pueden continuar tranquilamente con esta práctica. Este recargos son aplicados, sobre todo, por las compañías aéreas de bajo coste, ya que las tradicionales suelen incluir la facturación en el precio del billete y cobrar sólo por exceso de peso.
UNIÓN EUROPEA – Los pasajeros de vuelos cancelados pueden solicitar una compensación en concepto de daños morales
Los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y también una compensación en concepto de daños morales. Lo recoge así una sentencia dada ayer a conocer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. El juzgado de lo mercantil nº 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al TUE si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
El TUE estima en su sentencia que la compensación suplementaria pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos. Por tanto, permite que a los pasajeros se les compense por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.