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UNIÓN EUROPEA – La Comisión Europea regula el uso de escáneres corporales en Europa

Tras un amplio debate en torno a la utilización de los escáneres corporales en los aeropuertos, la Comisión Europea ha aprobado recientemente una nueva regulación sobre este asunto. La polémica en torno al uso de estos aparatos para la seguridad aeroportuaria se deriva principalmente de considerarlo una vulneración de la intimidad de los viajeros.

Con el objetivo de dictaminar acerca del tema de dichos escáneres, Bruselas ha establecido una serie de requisitos para su utilización. Asimismo, el marco jurídico aprobado permite a los pasajeros rechazar su paso a través de los escáneres corporales, pudiendo elegir vías de control alternativas a esta.

Entre los requisitos especificados por la Comisión Europea se encuentran la visualización de las imágenes captadas por el escáner en una sala separada y el hecho de que en dichas imágenes la cara del pasajero deberá estar difuminada. Tampoco podrán éstas ser almacenadas o conservadas, ni tampoco se podrán imprimir, copiar o recuperar. Las condiciones establecidas por el organismo europeo deberán ser cumplidas estrictamente por todos los Estados de la Unión Europea que vayan a aplicar esta vía de control. Sin embargo, su uso no será obligatorio.

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