Los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y también una compensación en concepto de daños morales. Lo recoge así una sentencia dada ayer a conocer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. El juzgado de lo mercantil nº 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al TUE si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
El TUE estima en su sentencia que la compensación suplementaria pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos. Por tanto, permite que a los pasajeros se les compense por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.